Rentas

GENERALI RENTA TEMPORAL le ofrece dos modalidades, para que pueda elegir la que mejor se adapta a lo que usted de verdad necesita:
 
GENERALI RENTA TEMPORAL PNC
 
La renta se paga hasta el fallecimiento del asegurado, siempre que no haya superado la fecha límite de pago. En caso de fallecimiento se abona un capital igual a la diferencia entre la inversión inicial realizada y la suma de las rentas que ya han sido abonadas. Si la suma de rentas fuese superior a la prima pagada, no corresponde el pago de ese capital.
 
Si usted necesita rescatar su dinero, el eventual valor de rescate será a precio de mercado y no podrá ser superior al importe del capital para caso de fallecimiento del asegurado en el momento de rescate.
 
Al vencimiento del contrato, el valor de rescate será cero.
 
 
GENERALI RENTA TEMPORAL DE SUPERVIVENCIA
 
El importe de la renta puede ser constante o creciente. La renta se paga hasta el fallecimiento del último asegurado, siempre que no haya superado la fecha límite de pago.
Esta modalidad no prevé derecho de rescate ni capital en caso de fallecimiento.
 
 
 
 
GENERALI RENTA VITALICIA le ofrece tres opciones distintas para que pueda elegir la que mejor se adapta a lo que usted de verdad necesita:
 
 
GENERALI RENTA VITALICIA 100%
 
Se establecen determinados periodos de vinculación de inversiones (5,10 ó 15 años) en los que la renta es contante y en todo caso superior a la Renta Mínima Garantizada. 
 
Cuando finaliza el periodo de vinculación, se acuerda un nuevo importe de renta por un nuevo periodo.
 
La renta se paga hasta el fallecimiento del asegurado. Y en ese momento se abona a los beneficiarios un capital como mínimo igual al 100% de la inversión inicial que usted realizó.
 
Si usted necesita rescatar su dinero, el eventual valor de rescate será a precio de mercado, salvo al final de cada periodo de vinculación de la inversión en que coincidirá con la inversión realizada.
 
 
GENERALI RENTA VITALICIA PNC
 
La renta se paga hasta el fallecimiento del asegurado.
 
En ese momento se abona un capital igual a la diferencia entre la inversión inicial realizada y la suma de las rentas que ya han sido abonadas. Si la suma de rentas abonadas fuese superior a la prima pagada, no corresponde el pago de ese capital.
 
Si usted necesita rescatar su dinero, el eventual valor de rescate será a precio de mercado y no podrá ser superior al importe del capital para caso de fallecimiento asegurado en el momento de rescate.
 
 
GENERALI RENTA VITALICIA DE SUPERVIVENCIA
 
El importe de la renta puede ser constante o creciente. La renta se paga hasta el fallecimiento del último asegurado. Esta modalidad no prevé derecho de rescate ni capital en caso de fallecimiento.